ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000302
PARTE ACTORA: EDGAR MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Liris Soto e Ivonne Matos, Inpreabogados Nros. 40.724 y 37.831 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PROTECCION TIUNA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GIOVANNY ARIAS, Inpreabogado No. 36.803
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2006, siendo las 9:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados Liris Soto e Ivonne Matos en representación de el demandante y PROTECCION TIUNA C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el Abogado Giovanny Arias, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) los cuales hará efectivo el día 16/05/06 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal. Con estos pagos se dan por cancelados los conceptos reclamados en el libelo tales como: antigüedad, diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios dejados de cancelar y cesta tickets. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Reordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el pago respectivo.
La parte demandada consigna instrumento poder en copia fotostática simple en tres (03) folios para ser agregadas al expediente.-
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Abog. Maria Luisa Muñoz
Los Presentes:
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