ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000072

PARTE ACTORA: REINALDO MORILLO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados Christian Kuhn Hernández y José Perez Semprun, Inpreabogados N° 83.388 y 105.896 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Mario Romero Delgado, Inpreabogado N° 103.051.

MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido

En el día hábil de hoy,24 de Abril de 2006, siendo las 11:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano REINALDO MORILLO y C.A. CERVECERIA REGIONAL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado por los abogados Christian Kuhn Hernández y José Pérez Semprun en representación del demandante y el abogado Mario Romero Delgado en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante acepta la propuesta hecha por la demandada cuando insiste en el despido en su escrito consignado en fecha 21/04/06, ocasión en la cual consigno cheque de gerencia de BANESCO cuenta N° 0134 0889 18 2120210001, cheque N° 88900722 por la cantidad de treinta y dos millones novecientos treinta mil setecientos dieciocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 32.930.718,05). Con este pago la demandada esta cancelando por prestación de antigüedad la cantidad de 612 días de salario incluyendo los acumulativos por cada año de servicio, por vacaciones fraccionadas 56,33 días de salario de conformidad con la Cláusula 25.3 de la Convención Colectiva de Trabajo de C.A. Cervecería Regional, por concepto de utilidades correspondientes al tiempo trabajado durante el año 2.006, por indemnización de despido 150 días, por indemnización sustitutiva de preaviso 90 días, por bonificación pendiente por tiempo trabajado en jornada vespertina, por bono suplemento nocturno, por horas extraordinarias nocturnas, por bono de transporte, por intereses sobre prestaciones sociales y por pago de salarios caídos. Asimismo se están realizando una deducción correspondiente a la cantidad de veintiocho millones quinientos treinta y tres mil ciento siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos ((Bs. 28.533.107,64) por los conceptos siguientes que ya habían sido recibidos por el trabajador: plan administrado de salud (HCM), por contribución parafiscal relacionada con el Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, por anticipo por prestación de antigüedad, por deducciones por perdidas de herramientas, por deducciones realizadas por deudas contraídas con el Fondo de Ahorro de los Trabajadores de C.A. Cervecería Regional (FAR) y por contribución parafiscal en virtud de lo establecido por la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes solicitan les sean expedidas dos (2) copias certificadas del escrito presentado por la demandada el día 21/04/06 y sus respectivos anexos y de la presente acta, este Juzgado provee sobre lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas. Se ordena una vez aperturada la cuenta a nombre del trabajador se oficie a la Oficina de Consignaciones a objeto de se le cancele el monto consignado a el ciudadano Reinaldo Morillo.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Abog. María Luisa Muñoz

Los Presentes