N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001788

PARTE ACTORA:JOSE PAZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Adriana Vilchez, Inpreabogado N° 97.766.

PARTE DEMANDADA: LUIS DUBUC e ISAURA DUBUC

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 24 de Abril de 2006, habiéndose celebrado el día 21/04/06 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encontró presente la parte actora JOSE PAZ, representado por la abogada Adriana Vilchez en su carácter de Procuradora de Trabajadores. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 36.484,37 de salario integral lo cual arroja la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.641.796,65).
2. Por concepto de indemnización por preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 36.484,37 diario integral lo cual arroja la cantidad de un millón noventa y cuatro mil quinientos treinta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 1.094.531,10).
3. Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 36.484,37 diario integral lo cual arroja la cantidad de un millón noventa y cuatro mil quinientos treinta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 1.094.531,10).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas, de conformidad con la Clausula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexas “.003-2.004, la cantidad de 53,3 días a razón de Bs. 29.187,50 diario lo cual arroja la cantidad de un millón quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.555.693,75).
5. Por concepto de bono de asistencia, de conformidad con Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexas “.003-2.004, la cantidad de 6,6 días a razón de Bs. 29.187,50 diario lo cual arroja la cantidad de ciento noventa y dos mil seiscientos treinta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 192.637,75).
6. Por concepto de salarios retenidos la cantidad de 35 días a razón de 29.187,50 lo cual arroja la cantidad de un millón veintiún mil quinientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.021.562,50).
7. Por concepto de suministro de dos (2) bragas, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexas 2.003-2.004, la cantidad de Bs. 45.000,00 cada una lo cual arroja la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00).
8. Por concepto de suministro de botas, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexas 2.003-2.004, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).
9. Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de 75 día a razón de Bs. 29.189.062,50 diario lo cual arroja la cantidad de dos millones ciento ochenta y nueve mil sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.189.062,50).
Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.959.815,35). Se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses de la antigüedad, los intereses de mora y la actualización monetaria. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Abog. María Luisa Muñoz