REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2005-001043


Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de marzo de 2006 por el abogado en ejercicio DENKYS FRITZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.813, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES, C.A. (IRM, C.A.), identificadas en actas y el abogado en ejercicio DERVY PEROZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.402 en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana MARIELA BEATRIZ GUERRERO identificada plenamente en actas, ambas representaciones se evidencian de los del instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.


EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.