REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-000712

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada por el abogado en ejercicio Amado Sandoval Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.903, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil ZULIANA DE PLÁSTICOS, C.A. (ZUPLA, C.A.) y la abogada en ejercicio María Eugenia Quintero Villalobos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.090, asistiendo a el ciudadano ANDRY GONZALEZ en su condición de parte actora. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA LUISA MUÑOZ.