REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2004-001351

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada por la abogada en ejercicio Carolina Medina González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.707, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL, C.A. y el abogado en ejercicio Ricardo Moreno, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.139, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIAS SEGUNDO CASTILLO en su condición de parte actora. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se levanta el embargo ejecutivo practicado a las acreencias de la demandada en la Clínica Madre María de san José, para lo cual se ordena oficiar a dicha clínica para hacerles la notificación pertinente, se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO.

LA SECRETARÍA,

ABOG. MARÍA LUISA MUÑOZ.