REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA




N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000012
PARTE ACTORA : RIGOBERTO AMAYA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Luís Duarte
PARTE DEMANDADA: DHL FLETES AEREOS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Samia Chejin
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy,6 de Abril de 2006, siendo las 2:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RIGOBERTO AMAYA y DHL FLETES AEREOS en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece y entrega en este acto la cantidad de cuarenta y cinco millones de Bolívares (45.000.000,00 Bs) debido a que persiste en el despido y cancela todos los conceptos laborales adeudados al solicitante a través de cheque identificado bajo el numero 55031208 girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil por el monto antes señalado, a favor del ciudadano Rigoberto Amaya y del cual se anexa copia simple. En este estado el solicitante acepta lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Las partes presentan escrito de transacción el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abog. Frank Guanipa Abog Maira Alejandra Parra





Los Presentes