ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000069
PARTE ACTORA: EDDY PELEY MARMOL, MARISOL YAJURIS y YOLANDA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PREVENTIVOS LABORATORIO MEDICO ANALITICO (SEPRELAB)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Acudieron.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 28 de Abril de 2006, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora EDDDY PELEY MARMOL, MARISOL YAJURIS y YOLANDA BARRIOS, (representado por los ciudadanos Juan Antunez y Marionn Cuervo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos , Sentado lo anterior pasa este Juzgador a verificar el monto que por concepto de prestaciones sociales adeuda la demandada a cada uno de los actores; y en tal sentido tenemos:
1.- TRABAJADOR: EDDYN PELEY MARMOL
CARGO: MENSAJERO
TIEMPO DE SERVICIOS: 13 MESES
1.- Antigüedad: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y tomando como base el salario diario devengado desde el mes de marzo hasta el mes de mayo de 1999 la cantidad de Bs. 3.333,33, el salario devengado desde el mes de mayo de 1999 hasta el mes de abril de 2000, la cuota de utilidades por la cantidad de Bs. 5.000,oo; más la cantidad de horas extras devengadas durante dicho periodo arroja un total de Bs. 313.784,7. Así se decide.
2.- Indemnización por despido: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bs. 4.717,39, arroja un total de Bs. 141.453,4. Así se decide.
3.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 45 días a razón de Bs. 4.717,39, arroja un total de Bs 212.282,55. Así se decide
4.- Vacaciones y Bono Vacacional: : Le corresponden 15 días más 5 días feriados y domingos remunerados; lo que arroja un total de Bs. 127.361,73, oo. Así se decide.
5.- Diferencia de Salario: Durante el periodo desde el mes de marzo de 19999 hasta el 30 de abril de 2000 le corresponden la cantidad de Bs. 835.200. Así se decide
6.- Días Feriados: le corresponden la cantidad de Bs. 22.999,99 Así se decide
7.- Horas Extras: Le corresponden la cantidad de 85.312,3 Bs. Así se decide.
2.- TRABAJADOR: MARISOL YAJURIS
CARGO: AUXILIAR DE ENFERMERÍA
TIEMPO DE SERVICIOS: 06 MESES y 18 días
1.- Antigüedad: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y tomando como base el salario diario devengado en el mes de mayo de 2000 la cantidad de Bs. 2.000,oo, le corresponde la cantidad de Bs. 83.549,73. Así se decide.
2.- Indemnización por despido: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, arroja un total de Bs. 87.375. Así se decide.
3.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 45 días a razón de Bs. 4.717,39, arroja un total de Bs 87.375. Así se decide
4.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional: : Le corresponden 7,5 días y 3,5 días respectivamente; lo que arroja un total de Bs. 22.000,oo. Así se decide.
5.- Utilidades Fraccionadas: le corresponde 1,25 de salario correspondiente al periodo desde el 11-10-1999 hasta el 31-12-1999, le corresponde la cantidad de 5000,oo Bs.
6.- Días Feriados: Le corresponden Bs. 2.000,oo. Así se decide
7.-Horas Extras: Le corresponden la cantidad de 33.000,oo Bs. Así se decide.
3.- TRABAJADOR: YOLANDA BARRIOS
CARGO: AUXILIAR DE LABORATORIO
TIEMPO DE SERVICIOS: 03 MESES y 10 días
1.- Antigüedad: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y tomando como base el salario diario devengado en el mes de marzo de 2000 la cantidad de Bs. 2.333,33,oo, le corresponde la cantidad de Bs. 38.426,75. Así se decide.
2.- Indemnización por despido: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días, arroja un total de Bs. 24.770,4. Así se decide.
3.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 15 días lo cual arroja un total de Bs 37.083. Así se decide
4.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: : Le corresponden 3,75 días y 1,75 días respectivamente; lo que arroja un total de Bs. 12.833,3. Así se decide.
5.- Utilidades Fraccionadas: le corresponde 1,25 de salario correspondiente al periodo desde el 11-10-1999 hasta el 31-12-1999, le corresponde la cantidad de 8.749,98 Bs.
6.- Días Feriados: Le corresponden Bs. 388,88,oo. Así se decide
7.-Horas Extras: Le corresponden la cantidad de 5.541,54 Bs. Así se decide.
TODAS ESTAS CANTIDADES SUMAN UN TOTAL DE Bs. 2.246.617,01; QUE CORRESPONDEN A LA PARTE ACTORA, CIUDADANOS EDDYN PELEY MARMOL, MARISOL YAJURIS Y YOLANDA BARRIOS.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTARON LOS CIUDADANOS EDDY PELEY MARMOL MARISOL YAJURIS Y YOLANDA BARRIOS EN CONTRA DE LA SOCIEDAD SERVICIOS PREVENTIVOS LABORATORIO MEDICO ANALITICO (SEPRELAB), (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales);
2.- SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de Dos MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.246.617,01 , oo).
3.- Se ordena la INDEXACION desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo, el lapso en el que el proceso se encontrara suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas; es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Así se resuelve.
4.- De igual forma este Tribunal ordena el pago de los INTERESES DE MORA sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo; de acuerdo a los índices de precios al consumidor emanados del Banco Central de Venezuela, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto designado al efecto.
5.- SE CONDENA EN COSTAS, A LA PARTE ACTORA POR HABER SIDO VENCIDA TOTALMENTE.
6.-. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (28) días del mes de Abril de 2006. Años 147 y 196.
El Juez
La Secretaria
Abog. Frank Guanipa Abg María Luisa Muñoz.
Los Presentes
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