ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000883
PARTE ACTORA: JOHANA AGUAS ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Leandro Mora.
PARTE DEMANDADA: QUINTA LEONOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Acudieron
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 25 de Abril de 2006, siendo las 11:06 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOHANA AGUAS ORTEGA, representada por el ciudadano abogado en ejercicio Leandro Mora. Suficientemente identificados en autos, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: 1.- POR ANTIGÜEDAD LEGAL la suma total por este concepto de TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.3.089.081,23)2.- VACACIONES FRACCIONDAS NO CANCELADAS NI DISFRUTADAS: Según lo que pauta el articulo 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el articulo 145 ejusdem, la accionada adeuda por dicho concepto, la cantidad de Catorce punto veinticuatro (14.24) días (en el periodo 2004-2005), que multiplicados por el salario diario de Bs. 15.074,43, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 214.810,62)3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADO NI DISFRUTADO: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto la demandada adeuda la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESETNA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 124.364,04), logrados de multiplicar la cantidad de 8,24 días obtenidos en el periodo de nueve (9) meses (04-04-04 al 31-01-05), por el salario diario de Bs. 15.074,43.4.- UTILIDADES FRACCIONADAS NO CANCELADAS: A tenor de lo dispuesto en el articulo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo la accionada adeuda la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 37.686,07), los cuales se obtienen de multiplicar la cantidad de dos punto cinco días(2.5) obtenidos por este concepto, en el periodo (desde el 01-01-05 al 31-01-05), Por el salario diario promedio devengado de Bs.15.074,43. 5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Articulo 125 y 146 de la L.O.T.), Por este concepto adeuda la demandada la cantidad de Ciento cincuenta (150) días que multiplicados por el salario integral diario de Bs.16.471,40 suman un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (2.470.710,00 Bs.). Derivados en el periodo de tiempo de Cuatro años, nueve meses con veintisiete días.6.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Art.125 literal D, 146 y 104 de la LOT.); Por este concepto se adeuda la cantidad de sesenta (60) días multiplicados por el salario integral diario de Bs. 16.471,40 para un total de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES 988.284,00 Bs 7.- DIFERENCIA DE CESTA TICKET: Por este concepto la patronal le cancelaba durante la relación de trabajo por mes laborado la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), debiendo cancelar la adición de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.128.700,00) por mes, por lo que adeuda diferencias de cesta ticket desde el 04 de Abril de 2000 hasta el 30 de Septiembre de 2002, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.992.300,00 Bs.), a razón de multiplicar 29 meses por la cantidad Bs.68.700,00. Diferencia mensual obtenida por este concepto, ya que la accionada debió cancelar la cantidad de Bs.128.700,00 y no 60.000,00 Bs. Como efectivamente lo hizo, motivado a que la unidad tributaria montaba la cantidad de; Bs. 19.800,00, dando lugar a percibir el valor de Bs. 4.950,00, por cesta ticket diario.
Y desde el 01 de Octubre de 2002 hasta el 31 de Enero de 2005, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (2.815.400,00 Bs.), producto de multiplicar la cantidad de 28 meses, deducidos de 26 días por cada mes laborado de trabajo en un periodo de tiempo de dos años y cuatro meses, (desde el 01/10/02 al 31/01/05), por la suma de Bs. 6.175,00, valor de la cesta ticket, un valor neto mensual de Bs. 160.550,00, cantidad que debió pagar la accionada y no la suma de Bs. 60.000,00, ya que la unidad Tributaria para este periodo fue de Bs. 24700,00, Por lo que adeuda un total de diferencias de Cesta Ticket de CAUTRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.807.700,oo) La suma de los conceptos laborales reclamados y condenados sumna la cantidad de: ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS11.732.635,96)
Se ordena experticia complementaria del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez

La Secretaria

Abog. Frank Guanipa Abog María Luisa Muñoz.


Los Presentes