ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000241
PARTE ACTORA: NACOR TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Noel Castellano, Roger Solano y Marinel Márquez
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL METROPOLI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Acudieron.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 21 de Abril de 2006, siendo las 11:23 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora NACOR TORRES, representado por Noel Castellano, Roger Solano y Marinel Márquez. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: DIFERENCIA SALARIAL: la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS UN MIL CATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.701.495,95)b) INTERESES DE LAS DIFERENCIAS SALARIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, los cuales montan a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 392.226,69)SEGUNDO: SALARIOS CAÍDOS: Dado que la Inspectoría del Municipio Cabimas ordenó el reenganche en Resolución Administrativa Nº 234-05, la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.454.022,16) TERCERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DICIENUEVE (Bs. 3.243.898.19)b) INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD la cantidad de : CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUATR CÉNTIMOS(Bs. 161.777.04) CUARTO: UTILIDADES: el equivalente a noventa días de salario a razón de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 54.534,76,00), por lo que por este concepto adeudan la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHOCON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 4.548.128,14,00).QUINTO: VACACIONES VENCIDAS: la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 859.090,87), SEXTO: BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la ley orgánica del Trabajo, corresponden 8 días de bono vacacional, al señalado salario, es decir la cantidad de: CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 404.278,06). SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART. 125 DE LA LOT) Por concepto de indemnización por despido injustificado, 30 días de salario, a razón de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 66.302,85), un total de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.989.085,62)b) Por indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de 45 días, al mismo salario antes indicado, para un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.983.638,48)
Todo los conceptos laborales condenados y detallados anteriormente suman la cantidad de: treinta y dos millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro con dieciséis céntimos (Bs32.575.864,16).

Se ordena experticia complementaria del fallo que determine los intereses de mora y la actualización monetaria. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.


El Juez

La Secretaria

Abog. Frank Guanipa

Abog. María Luisa Muñoz



Los Presentes