REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2006-00335



Vista y revisada como ha sido la transacción celebrada en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2006, presentada por el ciudadano Erika Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.999.628, asistida por el abogada en ejercicio Nelitza Fernández inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.509, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento y la ciudadana Marrietta Mendez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.255.700, en su carácter de apoderada de la demandada, Lácteos Los Andes inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.943. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.





El Juez,




Abog. Frank Guanipa.


La Secretaria,



Abog. Maira Alejandra Parra.