ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000434
PARTE ACTORA: JOSE ORTEGA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Milagros Morales.
PARTE DEMANDADA: CENTRO RECREATIVO FAMILIAR EL ESTABLO DE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Acudieron.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 18 de Abril de 2006, siendo las 11:25 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE ORTEGA, (representado por la ciudadana abogada Milagros Morales suficientemente identificada en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por concepto de antigüedad: La cantidad de Seiscientos veintiún mil doscientos siete Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (621.207,45 Bs) 2;Vacaciones Vencidas. La cantidad de: Doscientos veintinueve mil quinientos Bolívares (229.500,00 Bs) 3) Bono Vacacional. La cantidad de: Noventa y cuatro mil quinientos Bolívares (94.500,00 Bs) 4) Utilidades la cantidad de cuatrocientos cinco mil Bolívares (405.000,00 Bs) 5) Diferencias de Salario la cantidad de Cuatrocientos un mil Dieciséis Bolívares con Ochenta Céntimos (401.116,80 Bs) 6)indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de Setecientos veinte mil quinientos sesenta y dos Bolívares con cinco céntimos (720.562,05 Bs) 7) Indemnización por despido injustificado La cantidad de cuatrocientos ochenta mil trescientos setenta y cuatro con setenta céntimos (480.374,70 Bs) .Los conceptos laborales y las cantidades de dinero anteriormente señaladas suman la cantidad de Dos millones Novecientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y un Bolívares (2.952.261,00 Bs) . Se ordena experticia complementaria del fallo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.
El Juez
La Secretaria
Abog. Frank Guanipa Abog María Luisa Muñoz.
Los Presentes
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