REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-000585
Visto los escritos dirigidos a este Tribunal tanto por la apoderada de la demandada Transporte Sibucara, C. A. (TRANSICA), en fecha siete (07) de abril de 2006, así como la del apoderado actor de fecha 10 de abril del año en curso, donde solicitan, suspender y nombrar el perito para llevar a cabo remate judicial, este Tribunal observa para resolver: Existe una Máxima Universal que reza “Deben los Juzgadores ser acuciosos en fuñar de saber la verdad (juyzio) por cuantas maneras pudieren”; ahora bien , establecen los artículos 183 y 184 de la Ley Objetiva Procesal Laboral, la facultad para disponer de todas las medidas que se consideren necesarias a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo, en concordancia necesaria con lo establecido en el aparte No. 2 del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera necesario la presentación de algún Instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario, para dictar auto para mejor proveer, a través del cual se ordena oficiar al Fondo Nacional de Transporte Urbano (Fontur) y a la Institución Financiera Banco Universal Banesco (Antiguo Banco Unión), a fin de que informe a este Juzgado dentro de quince (15) días hábiles siguientes, a partir que conste en autos sus respectivas notificaciones sobre la cancelación o no del crédito del cual fue objeto la demandada en el presente asunto, es decir, informe si la demandada TRANSPORTE SIBUCARA; C.A. ha dado cumplimiento al pago de las cuotas de cancelación del crédito otorgado por dicha entidad para financiar, ya que la misma como se evidencia en actas tenía cinco (05) años para cancelar la totalidad del crédito y han transcurrido ocho (08) años alegando no haber terminado con su obligación, para que luego que conste en el expediente dichas resultas, proceder a pronunciarse a los efectos legales consiguientes. Ofíciese.-

El Juez


Abog. Frank Guanipa

La Secretaria


Abog. Maria Luisa Muñoz


En la misma fecha se libró oficio.-

La Secretaria


Abog. Maria Luisa Muñoz