REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000696
AUTO

En fecha 31 de marzo de 2006, la ciudadana CARMEN GARCES, titular de la Cédula de Identidad No. 744.480, debidamente asistida por la ciudadana Abogada NELLY CASTELLANO, introdujo formal demanda contentiva de reclamo de cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, en contra de la empresa JARDINES LA CHINITA C.A.

El 4 de abril de 2006 se recibió en este Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión.

Posteriormente, en fecha 5 de abril de 2006, este Tribunal, haciendo uso del despacho saneador, ordenó a la prenombrada demandante subsanar su escrito libelar, siendo que en la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación de la parte actora.

Riela anexa a las actas, diligencia de fecha 17 de abril de 2006, en la que la parte actora, contando con la debida asistencia jurídica, procede a otorgar poder apud acta en el expediente contentivo del presente Asunto, por lo que a juicio de este Juzgado operó una notificación tácita o presunta de la referida reclamante, del contenido del precitado auto de fecha 5 de abril de 2006, y como quiera que éste último no subsanó oportunamente su escrito libelar, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo