REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001616

AUTO

Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2006, suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el ciudadano JOSÉ APALMO (parte actora), titular de la Cédula de Identidad No. 19.213.894, debidamente asistido por la ciudadana Abogada MARÍA RUÍZ y, el ciudadano Abogado RICARDO GORDONES, apoderado judicial de la reclamada Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE CARROCERÍAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (I.V.C.) respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo