REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001369

AUTO

Vista la diligencia de fecha 17 de abril de 2006, suscrita por sus firmantes, vale decir, por la ciudadana NORA BRACHO, obrando en su carácter Apoderada Actora (debidamente facultada para transigir por su mandante ciudadano ADAULFO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.785.843) y, la ciudadana Abogada MADELEINE ROMERO, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MIL OCHO C.A. (persona jurídica que comparece como Tercero, en nombre y descargo de la demandada empresa NET UNO C.A.) respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo