ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001840
PARTE ACTORA:LEOMAR BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Rodríguez
PARTE DEMANDADA: EMPORIO TRAVEL CLUB C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Hugo Parra
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 7 de Abril de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LEOMAR BETANCOURT, asistido por la abogada Ana Rodríguez en su condición de procuradora de Trabajadores y por la empresa EMPORIO TRAVEL CLUB C.A., el abogado Hugo Parra, en su carácter apoderado judicial, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La empresa demandada ofrece cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLVARES (Bs. 2.250.000,00), cancelando en este acto la cantidad de Bs. 1.125.000,00) en cheque girado contra el Banco Provincial N° 00012238 de la cuenta N° 0108-0116-88-0100086701, a nombre del ciudadano Leomar Betancourt y la cantidad restante de Bs. 1.125.000,00 será cancelada el día 22 de mayo del presente año, vista la anterior propuesta la parte actora la acepta, la cual quedan satisfecha todas y cada una de las pretensiones solicitada por el actor en el escrito libelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se realiza la devolución de las pruebas a las partes y este Juzgado se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en actas el pago acordado.-


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa
Abg. Yocelyn Boscan




Los Presentes