REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (5) de abril de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-122


Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2005, por los ciudadanos LISBETH MAVAREZ, PAUL URDANETA LUIS MARIN, contra las empresas INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A Y PDVSA PETROLEOS S.A., por cobro de prestaciones sociales. En fecha dos (02) de febrero de 2005 fue recibida, en fecha 9 de febrero se ordeno subsanar el libelo de la demanda por este Juzgado y librado el respectivo cartel de notificación. En fecha 4 de abril del 2005 el abogado OSWAL VILLALOBOS en su condición de apoderado judicial de los actores presenta por ante la unidad de recepción y distribución de documentos reforma del libelo de la demanda.

Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que desde la prenombrada fecha (04-04-05) hasta el día de hoy, 5 de abril de 2006, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya realizado algún acto por la parte actora, capaz de darle impulso al proceso.

En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.

Por las razones que anteceden, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por los ciudadanos LISBETH MAVAREZ, PAUL URDANETA Y LUIS CHACIN contra las empresas INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A Y PDVSA PETROLEOS S.A. por cobro de prestaciones sociales, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil seis .Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL Juez



Abg. ALEXIS FIGUEROA

La Secretaria,


Abg. Yocelyn Boscan Luzardo