ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001887
PARTE ACTORA: DOUGLAS NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO NAVARRO y LIGCAR FUENAMYOR.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LATINO MARACAIBO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDILIO MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 5 de Abril de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DOUGLAS NAVARRO, representado por sus apoderados judiciales PEDRO NAVARRO y LIGCAR FUENAMYOR y la sociedad mercantil INVERSIONES LATINO MARACAIBO C.A, representada por el Abog. EDILIO MEDINA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La empresa demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 12.698.651,oo) mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Nro 00000174, de la cuenta Nro 0116-0125-11-0004721403, cantidad esta que es aceptada por el trabajador con lo cual quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones reclamadas en su escrito libelar. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo Definitivo del presente expediente, dejando constancia que le han sido devueltos los documentos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, por las partes.


El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa

Abog. Yocelyn Boscan Luzardo



Los Presentes