ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001133
PARTE ACTORA: DAGNI VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: JARDINES LA CHINITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY JOSÉ GOLLARZA OCHOA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DAGNI VASQUEZ, representado en este acto por su apoderado Abog. Ángel Segovia y la parte demandada JARDINES LA CHINITA, C.A. representada en este acto por el Abog. Larry Gollarza, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Que la ciudadana demandante acepta la proposición del representante de la demandada de pagarle la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.500.000,oo) por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos vinculados con la relación de trabajo y que dio inicio al presente proceso, dicho acuerdo Transaccional tendrá su fundamento en el hecho cierto de que la demandante de manera voluntaria a través de una renuncia verbal que dejaba de prestar servicios para la empresa y ésta en virtud de ello le cancela sus prestaciones sociales de manera sencilla y le reconoce algunos otros conceptos que más adelante se determinan. La remuneración promedio diaria era de TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 13.500.oo). Dicha relación de trabajo comenzó el día 04 de julio de 1997 y culminó con fecha 23 de junio de 2005, por las razones antes dichas. En ese mismo instante se le hizo saber que el monto total de sus prestaciones laborales y demás derechos laborales que más abajo se discriminan alcanzan a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 5.925.276.37) de los cuales a lo largo de su prestación de servicios se le fueron haciendo entregas parciales a solicitud de la ex trabajadora, tal como se evidencia en su expediente y autoriza su deducción en éste mismo acto, dicha suma a deducir corresponde al monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000.oo). Esta suma resultante o remanente de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 37/100 (Bs.3.425.276.37) más un bono por compensación para concluir el presente proceso de SIETE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 7.074.723.63) y su antigüedad que más adelante se determinan, constituyen la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.500.000,oo), de los cuales recibe en este acto la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.000.000,oo) en cheque emitido a su favor y en contra del Banco Mercantil, signado con el Nº 89952714 correspondiente a la cuenta corriente de JARDINES DE LA CHINITA, C.A., (JARCHINA, CA) Nº 0155-0043-55-1043-404988 y el remanente o la diferencia de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,oo) autoriza a que dicho pago se haga a favor del ciudadano ANGEL SEGOVIA, abogado y apoderado de la demandante quien se encuentra suficientemente facultado para recibir cantidades de dinero según se evidencia en documento poder. En virtud de lo cual la demandante de autos con este pago y con el acuerdo de entregarle el remanente a su abogado declara que la empresa no le debe absolutamente nada ni por éste ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral y manifiesta que el pago se hace a su entera y absoluta satisfacción, dicho monto corresponde al pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo tales como: a) Depósitos a cuenta del trabajador desde 01/11/1997 al 31/12/1998; conforme a lo previsto por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 5 días por cada mes completo de servicio Bs. 399.179.74; b) Depósitos a cuenta del trabajador desde 01/01/1999 al 31/12/1999; conforme a lo previsto por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 5 días por cada mes completo de servicio Bs. 308.828.16; c) Depósitos a cuenta del trabajador desde 01/01/2000 al 31/12/2000; conforme a lo previsto por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 5 días por cada mes completo de servicio Bs. 628.537.66; d) Depósitos a cuenta del trabajador desde 01/01/2001 al 31/01/2001; conforme a lo previsto por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 5 días por cada mes completo de servicio Bs. 484.693.99; e) Depósitos a cuenta del trabajador desde 01/01/2002 al 31/01/2002; conforme a lo previsto por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 5 días por cada mes completo de servicio Bs. 1.175.471.28; f) Depósitos a cuenta del trabajador desde 01/01/2003 al 31/01/2003; conforme a lo previsto por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 5 días por cada mes completo de servicio Bs. 643.091.75; g) Depósitos a cuenta del trabajador desde 01/01/2004 al 31/01/2004; conforme a lo previsto por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 5 días por cada mes completo de servicio Bs. 829.325.10; h) Depósitos a cuenta del trabajador desde 01/01/2005 al 23/06/2005; conforme a lo previsto por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 5 días por cada mes completo de servicio Bs. 300.000,oo; i) Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs. 221.452,01; j) Días adicionales previstos en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 499.442.24; k) Vacaciones Fraccionadas previstas en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalentes a treinta y tres (33) días de salarios promedio de Bs. 7.774.37, Bs. 256.554.21; l) Utilidades 2005 Bs. 206.369.75; m) compensación por Transacción a cuenta de cesta ticket, horas extras, sobre sueldos, bonificaciones, diferencia de utilidades o bono de fin de año; Bs. 7.074.723.63. DEDUCCIONES: Bs. 2.500.000,oo a cuenta de anticipos de prestaciones sociales. LOS CONCEPTOS ANTES REFERIDOS ARROJAN UN TOTAL DE DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.500.000,oo). En virtud de lo cual se le entrega en este mismo acto un la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.000.000,oo), suma esta que recibe la ex trabajadora a su entera y absoluta satisfacción y el compromiso asumido por el representante de la demandada de entregarle el remanente de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,oo) directamente al ciudadano ANGEL SEGOVIA, ya identificado, cantidad esta que será cancelada en un lapso de quince (15) días continuos a partir de la presente fecha. Este Tribunal Quinto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el acuerdo celebrado, asimismo se deja constancia que fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa

Abog. Yocelyn Boscan Luzardo



Los Presentes