LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO NÚMERO VC01-X-2006-000012

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron estas actuaciones, emanadas del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana YACQUELINE SILVA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez del referido Juzgado, en el juicio seguido por el ciudadano JAVIER ALBORNOZ BRICEÑO contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES S.A., (CRAF S.A.), por lo que para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de haber ella dictado la decisión de fecha 9 de abril de 2002, que es objeto de apelación en la referida causa, lo cual la inhabilita para conocer de la apelación referida, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

De lo anterior, observa este Tribunal que de un examen del expediente en cuestión, se evidencia que efectivamente la decisión apelada fue proferida por la nombrada juzgadora, lo que se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada por la ciudadana Yacqueline Silva Fernández, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del referido proceso y la aparta del conocimiento del mismo.-

SE ORDENA oficiar al Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participándole la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo, a siete de abril de dos mil seis.- Año 195° de la Independencia i 147° de la Federación.-
El Juez,


Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,
Francisco Pulido Piñeiro
Publicada en su fecha a las 14:16 horas, quedando registrado bajo el No.PJ0152006000009 .-
El Secretario,
Francisco Pulido Piñeiro.