LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
VP01-R-2006-000394
SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano ADAULFO LEÓN BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.641.745, asistido por el abogado Leonardo Núñez Martínez; en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DEL MAR EL BUCHON C.A., inscrita por Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 1995 bajo el N° 66, Tomo 57-A, el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por la abogada Mervis Arrieta, dictó decisión el 17 de marzo de 2003, en la cual negó la solicitud de la parte demandada de reponer la causa al estado de practicarse nuevamente la citación.
Contra dicha decisión la parte demandada ejerció recurso de apelación.
Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.
El Tribunal, para resolver, observa:
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 17 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo, a veinte de abril de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
Publicada en su fecha 17:45 horas, quedando registrado bajo el No. PJ0152006000039
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/KB.-
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