LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2006-000390
SENTENCIA
Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano OLINTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.986.288, representado judicialmente por el abogado Ediccio Romero, en contra del ciudadano RAMÓN SOTO, representado judicialmente por la abogada Yamelis Paz, el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de febrero de 2002 profirió sentencia donde declaró sin lugar la demanda, decisión contra la cual ejerció recurso de apelación la parte actora.
En fecha 20 de abril de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano OLINTO MORALES contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido en contra del ciudadano RAMÓN SOTO.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
En Maracaibo a veinte de abril de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 12:17 horas fue publicada la anterior sentencia hallándose dando despacho el Tribunal, quedando registrada bajo el No.PJ0152006000034
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/rjns
VP01-R-2006-000390
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