LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2006-000388

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por solicitud de calificación de despido sigue la ciudadana MILDRED BEATRIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.218.206, representada judicialmente por el abogado Onofre Boscán, contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN REGIONAL DE GANADEROS DE EL GUAYABO (ARGAG), representada judicialmente por los abogados Zayda Chávez y Diego Pardi, el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2001, declarando sin lugar la solicitud intentada, decisión contra la cual la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación.

En fecha 20 de abril de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2001 por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido que sigue la ciudadana MILDRED BEATRIZ ROJAS, contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN REGIONAL DE GANADEROS DE EL GUAYABO (ARGAG).

2) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandante recurrente, por cuanto no consta en actas que la ciudadana MILDRED BEATRIZ ROJAS se encuentre exceptuada del pago de costas procesales dentro del supuesto previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a veinte de abril de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 13:55 horas fue publicada la anterior sentencia hallándose dando despacho el Tribunal, quedando registrada bajo el No. PJ0152006000035
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/jmla