LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO NÚMERO VC01-X-2006-000016
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
Se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Yacquelinne SILVA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez del referido Juzgado, en el juicio seguido por MARFINA LÓPEZ viuda de PIRELA contra CONSTRUCTORA SHIFT C.A. y PDVSA PETRÓLEO S.A., por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de haber dictado en primera instancia la decisión objeto de apelación y cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Superior a cuyo cargo se ha incorporado, decisión que recayó sobre la ampliación del auto de admisión de la demanda sin haberse pronunciado sobre la admisión o no de la reforma de la demanda, encontrándose impedida para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, la Jueza inhibida en fecha 18 de marzo de 2002, dictó auto mediante el cual se amplió el auto de admisión de la demanda de fecha 25 de marzo de 1996, y que es objeto de apelación, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Yacquelinne Silva Fernández, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión y la aparta del conocimiento del mismo.-
SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Dada en Maracaibo, a diecisiete de abril de dos mil seis.- Año 195° de la Independencia i 147° de la Federación.-
El Juez,
Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,
Francisco J. Pulido Piñeiro.
Publicada en su fecha siendo las 16:01 horas quedando registrado bajo el No.PJ0152006000030
El Secretario,
Francisco J. Pulido Piñeiro
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