LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VC01-X-2005-000041


SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Yacquelinne SILVA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez del referido Juzgado, en el juicio seguido por ENIO CHACÍN contra las sociedades mercantiles ASTILLEROS MARINOS C.A. y TECNISUB C.A., por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de haber dictado en primera instancia la decisión objeto de apelación y cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Superior a cuyo cargo se ha incorporado, decisión que recayó sobre la admisión de las pruebas, encontrándose impedida para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, la Jueza inhibida en fecha 26 de noviembre de 2002, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas en la referida causa, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Yacquelinne Silva Fernández, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión y la aparta del conocimiento del mismo.-

SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo, a diecisiete de abril de dos mil seis.- Año 195° de la Independencia i 147° de la Federación.-
El Juez,


Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,


Francisco J. Pulido Piñeiro.
Publicada en su fecha siendo las 14:48 horas, quedando registrado bajo el No.PJ0152006000027
El Secretario,


Francisco J. Pulido Piñeiro