De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, la Jueza inhibida en fecha 13 de noviembre de 2001, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas en la referida causa, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Yacquelinne Silva Fernández, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión y la aparta del conocimiento del mismo.-
SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.