REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006)
196º y 147°

ASUNTO: VP01-R-2006-000428

PARTE DEMANDANTE: RODOLFO ALBERTO SOTO SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.507.127, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RENE LOPEZ SUAREZ y otros, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.628.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA DEL ESTADO ZULIA (S.A.I.E.Z.), creado según decreto Nro. 347-A; en fecha 27/09/1995, con domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: ZULAY B. CHIRINOS F., abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.231.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE, ciudadano RODOLFO ALBERTO SOTO SARCOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil JENIFER JIMENEZ. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las 10:00 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte DEMANDANTE contra la sentencia de fecha: 22/01/2003, dictada por el Juzgado Décimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano RODOLFO SOTO en contra de SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA DEL ESTADO ZULIA (S.A.I.E.Z.), Se dio apertura al acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy viernes (21) de abril del 2006, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 22-01-2003.

SEGUNDO: QUEDA FIRME la sentencia apelada.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTA a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO DE LA CAUSA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, viernes (21) de abril de dos mil seis (2.006). Siendo las 03:30 p.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA SUPERIOR PRIMERA

ABOG. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las 03:30 de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede.

En virtud que todos los motivos de hechos y de derechos que se encuentran comprendidos en el presente registro y con ello se cumple los requisitos exigidos en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera el presente pronunciamiento como fallo correspondiente a ésta Alzada, en virtud del desistimiento verificado en las actas por la parte recurrente.

EL SECRETARIO,

YS/DG-
Asunto: VP01-R-2006-000428.-