REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de Abril de dos mil seis (2006)
196º y 147°

ASUNTO: VP01-R-2005-0001057

PARTES ACTORAS: LEONEL ELIGIO VALLES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.768.085.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.464.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES INSPECCIONES Y PROYECTOS CIVILES, ELECTRICOS Y MECANICOS C.A (CIPCEM C.A)

APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.718.

PARTES CO-DEMANDADAS: Sociedad Mercantil INSPECCIONES DE TELECOMUNICACIONES S.R.L (I.T. S.R.L)

Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V).

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: Parte demandante ciudadano LEONEL VALLES ESTRADA.

SENTENCIA DEFINITIVA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Han subido a esta Alzada las siguiente actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la auto decisorio dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 30/11/2005; en el que NIEGA LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA al momento de certificar la notificaciones realizadas y ordenadas, en relación al Juicio que sigue el ciudadano LEONEL VALLES ESTRADA contra las sociedades mercantiles CIPCEM C.A, I.T S.R.L, C.A.N.T.V, SINTEL C.A, ALCATEL DE VENEZUELA C.A, PLOTECA C.A y ALOR S.A., por motivo de Cumplimiento de Contrato y Accidente de Trabajo.

Contra dicha decisión, se anunció el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por el Juzgado a quo el día 12 de Diciembre de 2005, en virtud de lo cual fue remitido el presente expediente a este Juzgado Superior que resultó competente de conformidad con el régimen de distribución automatizado aplicado por el sistema JURIS 2000.

Celebrada la audiencia oral y pública de apelación en el día 07 de Abril de 2006, este Juzgado Superior observó los alegatos señalados por las partes que comparecieron a dicho acto, por lo que esta Alzada procede a reproducir los fundamentos de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose lo siguientes:

La representación judicial del trabajador demandante LEONEL VALLES ESTRADA, procedió a indicar en su exposición oral por ante este Juzgado Superior, lo siguiente:
1.) La parte demandada CIPCEM C.A antes de la celebración de la Audiencia Preliminar solicito el llamamiento de tercero de las sociedades mercantiles SINTEL DE VENEZUELA C.A, ALCATEL DE VENEZUELA C.A, PLOTECA C.A y ALOR S.A, e indicó el domicilio procesal donde se debió practicar las notificaciones a las referidas empresas.
2.) No se consignó algún instrumento la demandada CIPCEM C.A, que probara la relación entre las sociedades mercantiles llamadas como tercero interviniente y las sociedades mercantiles demandadas.
3.) Señala que los domicilios indicados por la demandada no son los domicilios correctos por cuanto la oficina de Ipostel, devolvió las notificaciones de los terceros, en consecuencia no se practicaron algunas notificaciones.
4.) Solicitó que se reanudara el curso del presente asunto, por cuanto han transcurrido nueve (09) meses desde la fecha que se realizó el llamamiento de tercero hasta la fecha que se consignó el oficio de Ipostel, por lo que alega el artículo 370 del Código de Procedimiento, el cual establece que no podrá transcurrir un lapso mayor de noventa (90) días consecutivos desde el llamamiento del tercero y que el curso de la causa deberá de continuar.
5.) Aclara la representación judicial del demandante que falta por notificar únicamente a un tercero, es decir la empresa ALOR S.A.
6.) Pidió al Juzgado Superior se notificara por la vía cartelaria, al tercero interviniente sociedad mercantil ALOR S.A, en virtud que dicha notificación no se ha podido practicar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Alzada observa que en fecha 16 de Abril de 2006, se admitió la demanda interpuesta por el ciudadano LEONEL ELIGIO VALLES ESTRADA contra las sociedades mercantiles CIPCEM C.A, I.T S.R.L y C.A.N.T.V, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El día 15 de Junio de 2005 la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INSPECCIONES Y PROYECTOS CIVILES ELECTRICOS Y MECÁNICOS C.A (CIPCEMCA), solicitó llamamiento de tercero a las sociedades mercantiles SINTEL DE VENEZUELA C.A, ALCATEL DE VENEZUELA C.A, PLOTECA C.A. y ALOR S.A., por lo que el Juzgado a quo admitió la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se ordenó la notificación de las referidas empresas.

Por lo que en fecha 25 de Noviembre de 2005, la representación Judicial del ciudadano LEONEL ELIGIO VALLES ESTRADA; parte actora en el presente asunto; solicitó al Juzgado a quo se reanudara la causa al estado que se encontraba debido a que habían transcurrido los noventa (90) días de la solicitud de la Intervención de Tercero, en este sentido en fecha 30 de Noviembre de 2006, negó el Juzgador de instancia el pedimento realizado.

Es por lo que esta Alzada para decidir observa que de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legitimo.

En consecuencia, la parte actora solicitó el llamamiento de terceros antes de la celebración de la Audiencia Preliminar por cuanto la misma fue admitida de conformidad con en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos deberes y cargas procesales del demandado.”

En atención a lo anterior, el Juzgado a quo ordenó notificar a las a las sociedades mercantiles SINTEL DE VENEZUELA C.A, ALCATEL DE VENEZUELA C.A, PLOTECA C.A. y ALOR S.A., por lo que se evidencia que se practicó la notificación de las sociedades mercantil llamadas a participar como tercero en la presente causa, exceptuando la notificación de la sociedad mercantil ALOR S.A

Si bien es cierto que el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación de los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citaciones y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la ultima contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedado abierto a pruebas del juicio principal.” (Subrayado del Tribunal)

En este sentido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece en los artículos relacionados a la Intervención de Tercero un término expreso para la notificación de los terceros intervinientes, por lo que el Juzgado de Primera Instancia negó la solicitud planteada por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia esta superioridad confirma la decisión de fecha 30 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.

En aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes en la presente causa de conformidad con los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato expreso con lo establecido en los artículos 5 6 y 11 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de determinar el domicilio de la sociedad mercantil ALOR S.A, considera pertinente este Juzgado Superior indicarle al Juzgado Sustanciador de la presente causa que proceda a oficiar suficientemente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos Zulia; a los fines que dicho órgano fiscal aporte el domicilio registrado de la persona jurídica llamada como tercero en el presente proceso (cuya denominación responde ALOR S.A.), a los efectos de practicar la notificación correspondiente y el subsiguiente inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar. Cabe advertir que la información requerida sobre el domicilio que pueda aportar dicho organismo fiscal resulta un registro confiable ya que tales asientos resultan información de carácter obligatorio suministrar las personas naturales y jurídicas para los deberes fiscales o controles formales que le imponen tanto el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento respectivo así como numerosas providencias dictadas por el Ministerio de Finanzas. ASI SE ESTABLECE.

Por lo anteriormente expuesto se remite la presente causa a los fines que se cumpla con lo anteriormente establecido con orden expresa en la parte dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN al llamado tercero interviniente sociedad mercantil ALOR S.A, mediante el domicilio fiscal que informare el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y se reanudará la causa una vez que conste en autos la notificación de la referida empresa.

TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.

CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, REMITASE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO DE LA CAUSA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, veinte (20) de Abril de dos mil seis (2.006). Siendo las 10:02 AM. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA SUPERIOR PRIMERA


ABOG. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las 10:02 AM se dictó y publicó el fallo que antecede.


ABOG. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO


VP01-R-2005-001057
YSF/JDPB/aec