REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: VP01-R-2006-000358
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ EDMUNDO GONZÁLEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.264.532, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: OLENKA HALINA SKRZYPCZAK, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.197.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil P.D.V.S.A PETROLEO S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Junio de 2003, bajo el No.11, Tomo 14-A.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: DORIS RUIZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.616.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ EDMUNDO GONZÁLEZ POLANCO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
ACTA DE DESISTIMIENTO
Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS y la Alguacil JENNIFER JIMENEZ. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha: 11/01/2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento que por Calificación de Despido sigue el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ POLANCO en contra de P.D.V.S.A PETROLEO S.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy once (11) de Abril de 2006, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en la persona de su apoderada judicial abogada OLENKA HALINA SKRZYPCZAK, contra la decisión dictada en fecha: 11 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA REMÍTASE AL JUZGADO DE LA CAUSA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, once (11) de Abril de dos mil seis (2.006). 3:00 PM AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA SUPERIOR PRIMERA
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las 3:00 PM se dictó y publicó el fallo que antecede.
En virtud que todos los motivos de hechos y de derechos que se encuentran comprendidos en el presente registro y con ello se cumple los requisitos exigidos en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera el presente pronunciamiento como fallo correspondiente a ésta Alzada, en virtud del desistimiento verificado en las actas por la parte recurrente.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
YSF/JDPB/aec
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