REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP21-L-2006-000230
Visto que la parte actora no corrigió debidamente el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 29/03/06, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 07/04/06, realizada por el Alguacil de éste Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos ROGER JOSE DUBUC y LUIS CARLOS VEGA contra la empresa PRODUSAL, C.A. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 11/04/06 al 17/04/06, ambas fechas inclusive.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET SECRETARIA
MAC/DA/ocp.
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día 11/04/2.006, día hábil siguiente al cual consta en actas la notificación del demandante realizada por la Secretaria, hasta el día 17/04/2.006, día hábil correspondientes dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante y ordenado en el auto de fecha 29/03/2.006: Martes 11/04/06 Hubo Despacho y Lunes 17/04/2.006 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debió subsanar la parte demandante. Cabimas, Veinte (20) de Abril de 2.006.
Abg. DORIS ARAMBULET SECRETARIA
DA/ocp
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