REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2005-000455

Parte Actora: EDICON ALBERTO ANDARA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.905.402 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
la Parte Actora: ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ y ANGEL DE JESUS CHAVEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.088 y 18.746 respectivamente.


Parte Demandada: Z & P CONSTRUCTION COMPANY, S.A., domiciliada en la Calle Independencia, s/n, Sector Las Morochas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
de la Parte Demandada: JOANDERS JOSÉ HERNANDEZ VELASQUEZ, NANCY FERRER ROMERO, ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, ANDRES ALONSO FEREIRA y MARCY VILCHEZ ROSALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.872, 63.982, 79.487, 117.288 y 113.446 respectivamente.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 28-09-2005, el ciudadano EDICSON ALBERTO ANDERA UZCATEGUI demandó por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a la empresa Z & P CONSTRUCTION COMPANY, S.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (folios 01 al 05). Dicha demanda fue admitida por el referido Juzgado en fecha 07-11-05 (folios 21 al 22).

Posteriormente el presente asunto fue distribuido automáticamente por el Sistema Juris 2000, correspondiéndole conocer el mismo a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13-01-2006, comparecieron las partes para la celebración de la apertura de la audiencia preliminar, prologándose en varias oportunidades, siendo la última prolongación fijada para el día 20-04-06.

Posteriormente, comparecieron en fecha 06-04-2006 (folios 46 al 49) por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano EDICSON ALBERTO ANDARA UZCATEGUI, parte demandante, junto a sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ y ANGEL DE JESUS CHAVEZ y por la otra la abogado en ejercicio ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. en virtud de la siguiente transacción, la cual es del siguiente tenor: “...SEGUNDO: LA EMPRESA a los efectos de cubrir los conceptos discriminados señalados en el escrito libelar, los cuales fueron condenados al pago en la sentencia de mérito, vale decir, preaviso del artículo 104 LOT, preaviso sustitutivo del artículo 125 LOT, antigüedad legal, Indemnización por antigüedad del artículo 125 LOT, vacaciones vencidas y su disfrute al igual que la ayuda de vacaciones (bono vacacional), vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionada, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación antiguo régimen, bono de transferencia, intereses de prestaciones sociales; los aportes a Seguro Social Obligatorios, la cesta ticket (Ley de Programa de Alimentación del Trabajador) le cancelará a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) para cubrir todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y los establecidos en el fallo, e inclusive la indexación e intereses moratorios, los cuales le cancela la empresa mediante cheque emitido a su nombre, cuya copia anexamos a la presente transacción como parte integrante a la misma. En tal sentido, EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, conviene en reducir sus aspiraciones a la cantidad de Bs. 20.000.000,00 ofrecida en este actor por LA EMPRESA los cuales declara recibir con la firma de este documento a su entera satisfacción. TERCERA: EL DEMANDANTE reconoce y así conviene en que durante la vigencia de la relación laboral LA EMPRESA le canceló oportunamente y a medida que fueron causando, todos y cada uno de los beneficios socio-económicos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva del Trabajo que le ampara…así como también que EL DEMANDANTE y sus familiares, de acuerdo con el contrato colectivo antes citado recibieron oportunamente, la asistencia médica que les correspondió. CUARTO: EL DEMANDANTE con al firma de la presente acta declara que nunca fue víctima de ningún hecho ilícito parte de los representantes legales y patronales de la empresa o de sus bienes ya estén bajo su posesión o sean de su propiedad o de alguno de sus trabajadores. Así mismo declara que nunca fue víctima de ningún tipo de accidente de trabajo que pudiera ocasionar algún daño moral o lucro cesante o incapacidad alguna. QUINTA: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra….SEXTA: Con la firma de la presente transacción las partes declaran que las costas y costos procesales, específicamente los Honorarios Profesionales de los abogados que participaron en la presente causa, será sufragada por cada una de ellas. SEPTIMA: La suma recibida por EL DEMANDANTE en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor EL DEMANDANTE frente al Patrono o a la EMPRESA o a las sociedades mercantiles que conforman el grupo económico ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA y como patrono solidario responsable a la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEOS, S.A. OCTAVA: Las partes le solicitan al Juez del Trabajo homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente, previa verificación en actas del pago acordado.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano EDICSON ALBERTO ANDARA UZCATEGUI, asistido por sus apoderados judiciales, abogados ANGEL DE JESUS CHAVEZ y ALIRIO HERNANDEZ.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la empresa Z & P CONSTRUCTION COMPANY, S.A.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 06-04-2006 (folios 46 al 49), e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano EDICSON ALBERTO ANDARA UZCATEGUI contra la empresa Z & P CONSTRUCTION COMPANY, S.A. por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

CUARTO : No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Once (11) de Abril de dos mil seis (2.006). Siendo las 11:00 a.m. Año: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M. se dictó y publicó la anterior sentencia.


Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
MAC/RA/