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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE  PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS
 
 Cabimas, 21 de Abril de 2006
 196 ° Y 147 °
 
 ACTA
 
 
 EXPEDIENTE:				No. 6.066.-
 
 
 PARTE ACTORA: 	ALEJANDRO JOSÉ LAKATOS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.599.126. Domiciliado en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
 
 
 APODERADA JUDICIAL
 DE LA PARTE ACTORA:	CLAUDIA BRICEÑO FERNÁNDEZ. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.385.
 
 
 PARTE DEMANDADA:	P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. Con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
 
 APODERADO JUDICIAL
 DE LA PARTE DEMANDADA:	YELITZA PARRA. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.686.
 
 
 MOTIVO:	ESTABILIDAD LABORAL.
 
 
 Hoy 21-04-06, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Tribunal compareció a la misma solamente la parte demandada la Empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio YELITZA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.686, quien consigna copia simple del Documento Poder constante de TRES (03) folios útiles, para que previa certificación, le sea devuelto el original, a fin de ser agregado a las actas respectivas; no compareciendo la parte demandante ciudadano ALEJANDRO JOSÉ LAKATOS MEDINA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de  la  Circunscripción  Judicial del Estado Zulia, en  nombre  de  la  República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y  TERMINADO  EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE  LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 
 
 
 
 JAIRO SILVA RUIZ.
 JUEZ 2º DE SUST. MED. Y EJEC.
 
 
 
 SECRETARIO (A).
 
 
 NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 
 SECRETARIO (A).
 
 
 
 
 JSR/is.
 Exp. Nro. 6.066.-
 
 
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