REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 17 de Abril de 2006
195 ° Y 147 °
ACTA
EXPEDIENTE: No. 2.817.-
PARTE ACTORA: ALBERTO HERNÁNDEZ, ANGEL NAVA, MARÍA JORDAN, VALERIO MONZANT y MARCELO VILCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.635.681, V-5.797.424, V-4.708.569, V-3.635.751 y V-4.013.747, respectivamente. Domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.409.
PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.) Con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DUQUE. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.937.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 17-04-06, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Tribunal compareció a la misma solamente la parte demandada la Empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.), a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio LUIS DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.937; no compareciendo la parte demandante ciudadanos ALBERTO HERNÁNDEZ, ANGEL NAVA, MARÍA JORDAN, VALERIO MONZANT y MARCELO VILCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.635.681, V-5.797.424, V-4.708.569, V-3.635.751 y V-4.013.747, respectivamente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente, en cuanto al escrito consignado por la empresa PEQUIVEN, S.A., al respecto el Tribunal considera que no tiene nada que resolver en virtud del Desistimiento antes mencionado. PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
JAIRO SILVA RUIZ.
JUEZ 2º DE SUST. MED. Y EJEC.
SECRETARIO (A).
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIO (A).
JSR/is.
Exp. Nro. 2.817.-
|