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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación  Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
 
 La Asunción, veintidós (22) de Septiembre de 2005
 195° y 146°
 
 
 Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-19.553.236, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 89.556, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada “SIGO, C.A.”, por la cual solicita  a este Despacho se proceda a la homologación de la transacción suscrita por las partes, según consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25 de Agosto del año en curso, anotado bajo el N° 01, Tomo 57, el cual se ordena agregar a los autos; en ese sentido, este Tribunal  una vez revisada  la  transacción presentada  y verificado como ha sido  que la misma cumple  con los requisitos exigidos  por la norma  para  su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles; pasando con Autoridad de Cosa Juzgada; del mismo modo, se ordena  el archivo del presente  expediente una vez conste en autos, el pago de la totalidad de las cantidades referidas en el acuerdo transaccional referido.-
 
 
 LA JUEZ TEMPORAL
 ELIDA SUAREZ VELASQUEZ
 
 LA SECRETARIA  TEMPORAL.
 PAULA DÍAZ MALAVER.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Exp: 4486
 
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