REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000293
PARTE ACTORA: Mariela Josefina Ovando
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jesús Rafael Medina Brito
PARTE DEMANDADA: Condominios Residencias Piedramar
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Vicente Santana Osuna
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy 27 de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), comparece por ante este Juzgado por la parte demandante, el ciudadano Mariela Josefina Ovando, titular de la cédula de identidad No. 9.397.449, representado por el Abg. JESUS RAFAEL MEDINA BRITO; y por la parte demandada el Abg. JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.497, Apoderado Judicial del Condominios Residencias Piedramar, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 01-08-2005, anotado bajo el No. 02, Tomo 60 de los libros llevados por esa Notaría. Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 27-09-05, a las 01:30 de la tarde, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Las partes de mutuo y común acuerdo consignan escrito denominado Acta de Mediación el cual firman en este acto en presencia del Juez.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que el Trabajador recibe en este acto cheque N° S-92 76405432, del Banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.2.000.000), emitido a nombre de la ciudadana Mariela Josefina Ovando. Asimismo se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar. Este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas de lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs
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