REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000231
PARTE ACTORA: Isabel Omaira Márquez Villamizar
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Miguel Ángel Sifontes, Anmari Medina Itriago, Luis Rafael Amengual Betancourt
PARTE DEMANDADA: Inversiones y Representaciones Adamar, C.A.
ASISTIDO POR: Freddy José Rangel Rodríguez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy veintiséis (26) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta y media de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000231, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el Abg. Luis Rafael Amengual Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.753, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Isabel Omaira Márquez Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.438.405, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 15-04-05, anotado bajo el número 23, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la parte demandada, Inversiones y Representaciones Adamar, C.A., el ciudadano JAIME JESUS ADAMES ANTIGUA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.011.227, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva presentada, debidamente representado por el Abg. Freddy José Rangel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.557, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 25-07-05.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Isabel Omaira Márquez Villamizar, lo siguiente: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.250.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en cinco cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ella por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 800.000,00), el día 05-10-05, las cuatro cuotas restantes por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 362.500,00), cada una, los días 05-11-05, 05-12-05, 05-01-06 y 05-02-06.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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