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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 22 de septiembre de dos mil cinco
 195º y 146º
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000211
 PARTE ACTORA: Hulmary Josefina Rodríguez Marcano y Gricelys del Valle Cariel Rodríguez
 ASISTIDAS POR: el Abg. Jesús Ramón Acosta
 PARTE DEMANDADA: Inversiones 2822, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Luís Javier Faigl Mansilla
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 En el día de hoy veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000211, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, las ciudadanas Hulmary Josefina Rodríguez Marcano y Gricelys del Valle Cariel Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números 9.303.086 y 13.664.154, respectivamente, asistidas por el Abg. Jesús Ramón Acosta, Inpreabogado número 10.632; y por la parte demandada, Inversiones 2822, C.A., la Abg. Rosa Virginia Ceballos, Inpreabogado número 57.976, Apoderada Judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 19-07-2005.
 De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes  manifestaron  los   fundamentos   tanto de   hechos como de derechos en que se  basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes  han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador  la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.072.000,00), dicho monto será cancelado a partir del 30-10-2005,  la primera cuota por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 372.000,00) y las cuotas siguientes por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 LA PARTE DEMANDANTE                                             LA PARTE DEMANDADA
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 ES/YR/mcs
 
 
 
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