REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000128
PARTE ACTORA: Renny Javier Millán Gómez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Irene Carolina Franco Calkitis
PARTE DEMANDADA: Producciones Douglas Manzano
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Karina Rodríguez Calles y Oscar Adolfo Rodríguez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000128, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la Abg. Irene Carolina Franco Calkitis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.327.488 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.068, en su carácter de Apoderada del ciudadano Renny Javier Millán Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.358.269, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 21-12-04, anotado bajo el número 59, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la parte demandada, Producciones Douglas Manzano, los Abgs. Karina Rodríguez Calles y Oscar Adolfo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.786.157 y 1.687.825, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 63.937 y 5.424, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 14-06-05.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas presentadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes conjuntamente con el Juez, acuerdan lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Renny Javier Millán Gómez, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en tres cuotas, la primera de ellas por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), en fecha 03-10-05, la segunda por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), en fecha 03-11-05, y la tercera y última cuota por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), pagadera en fecha 03-12-05.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ