REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, veintitrés de Septiembre de dos mil cinco
 
195º y 146º
 
 
ACTA
 
	
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000373
 
PARTE ACTORA: Ramón José Ramos Tillero
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
 
PARTE DEMANDADA: Condominio Jumbo Ciudad Comercial
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Velásquez Rojas.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
En el día hábil de hoy, 23 de Septiembre de 2005, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 12.221.720, Apoderado Judicial de la empresa CONDOMINIO JUMBO CIUDAD COMERCIAL. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
 
LA JUEZ,
 
 
 
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
 
					EL SECRETARIO,
 
 
 
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
GMC/YR/hpr
 
 
 
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