REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.



Cabudare, 21 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°



EXPEDIENTE N° : 2.469-05



En fecha Ocho (08) de Julio de 2005, los ciudadanos WILLIAM JOSE URDANETA TORRES y NORKYS JOSEFINA MOGOLLON SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.617.279 y V-7.439.819 respectivamente, suscribieron en presencia de la suscrita Juez de este Tribunal, Dra. COROMOTO DE DEL NOGAL, en acuerdo con relación a la obligación alimentaria en beneficio de los niños (identidad omitidad dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Razón por la cual esta Juzgadora procede a dictar el siguiente pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Según el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria es un contenido de la patria potestad y, compete a los padres proveer todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño o niña y adolescente que, en su condición de hijo o hija, debe ser provisto en la satisfacción de sus necesidades fundamentales para su desarrollo integral, cuando estos no hayan alcanzado la mayoría de edad. La obligación alimentaria se constituye como un deber prioritario, fundamental, constitucional y supraconstitucional, que deben cumplir los padres respecto a sus hijos en desarrollo.- En nuestra República, la obligación alimentaria es garantizada y protegida en toda su extensión por el Estado en la voluntad de preservar, socorrer y hacer cumplir ese derecho.
En el presente caso, las partes acudieron ante este Tribunal, en la búsqueda de una solución, utilizándose uno de los medios alternativos de solución de conflictos, el cual es la conciliación, mecanismo éste que ha sido reconocido constitucionalmente como integrante de nuestro sistema de justicia, también consagrado en la Ley especial de la materia.
El acuerdo suscrito entre los ciudadanos WILLIAM JOSE URDANETA TORRES y NORKYS JOSEFINA MOGOLLON SANCHEZ, se planteó en los términos siguientes:
a) El padre ofrece a suministrar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,ºº) en forma quincenal, por concepto de pensión de alimento.
b) El padre ofrece suministrar adicionalmente a la pensión de alimentos el 50% para gastos de útiles y uniformes escolares.
c) La atención médica y medicinal, será cubierta por ambos progenitores.
d) En el mes de Diciembre de cada año el padre ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,ºº), para cubrir los gastos de la época decembrina,.
Basándose en las consideraciones anteriores, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes WILLIAM JOSE URDANETA TORRES y NORKYS JOSEFINA MOGOLLON SANCHEZ, en los términos expresados.- En consecuencia, el padre deberá: a) Suministrar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,ºº) en forma quincenal, por concepto de pensión de alimentos; b) El padre aportara para el mes de Agosto de cada año, el 50% para sufragar gastos de útiles y uniformes escolares; c) La atención médica y medicinal será cubierta por ambos progenitores; d) En el mes de Diciembre de cada año, el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,ºº), para cubrir gastos de los beneficiarios en la época decembrina. Téngase el presente auto como una Sentencia firme, a la cual se le deberá dar cumplimiento a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Veintiún 21 días del Mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195º y 146º.




La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.





El Secretario,


Abog. Daniel González.



Publicada en su fecha a las 11:00 a,m.



El Secretario,


Abog. Daniel González.