REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008535

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERMES ANGULO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.916.277, de este domicilio, asistido por el abogado ALEXIS PEREZ RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 101.803, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre dos parcelas de terreno de su propiedad, ubicadas La Primera: ubicada en la calle principal (vía El Yacural) del Barrio La Lagunita, Municipio Santa Rosa, en del Estado Lara, el cual mide (892,12 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (30m) con terreno ocupado por Herminia Pacheco; SUR: En (41 m) con la calle principal; ESTE: En línea de (51,20 m) con terreno ocupado por Alfonso Pulido y otros; y OESTE: En línea de (18,50 m) con la calle principal. Le pertenece según titulo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Julio de 1.977, bajo el N° 10, folios 56 fte al 60, Protocolo Primero, Tomo I. La Segunda: ubicada en una calle en proyecto del sector La Lagunita, Santa Rosa, Municipio Santa Rosa, el cual mide (212,48 M) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Argimiro Bracamonte; SUR: Con calle en proyecto; ESTE: Con terreno propiedad de Euclides Sebastián Astor y María L. Marquez de Sebastian; y OESTE: Con terreno de su propiedad. Le pertenece según titulo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 1.982, bajo el N° 18, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7. Las bienhechurías consisten en Primer Nivel: Bases, muros de contención, calle de acceso al estacionamiento, paredes y cercas perimetral, cercas de alfajor, portón y rejas protectoras, garaje y por la entrada principal, jardines, áreas verdes, sistema de cableado y tuberías para toda la casa. Segundo Nivel: Salas, balcones, cuerto de estudio con baño, closet, jardines internos, estar, cocina, comedor, cuarto de despensa, habitación de servicio con baño, área de servicio domestico (lavadero), corredores internos con piso de cerámica, techos de machihembrado, rejas protectoras, jardines, tanque subterráneo de 12.000 litros, sistema hidroneumático, áreas verdes con plantas decorativas y árboles frutales, paredes y cercas perimetrales. Tercer Nivel: Escaleras de acceso, estar, terraza panorámica, pasillos, 4 habitaciones, baños dentro de las habitaciones, jardines internos, closet, techos de cemento (platabanda), todo lo antes descrito constituye un área de construcción de (305 M2), asentado sobre las dos parcelas que conforman la totalidad del terreno, los cuales consisten en (892.12 M2) y (212,48 M2), lo que sumando ambas parcelas forman un área total de terreno de (1.104,60 M2). Todo con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). -------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELY MORENO BLANCO y ALICIA SUAREZ DUGARTES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.067.189 y 4.066.795, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERMES ANGULO DUGARTE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..