REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009345

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DALIGER CEBALLOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.696.361, de este domicilio, asistido por la abogada EYSSEL MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.018, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Las Clavellinas, sector 6, calle Los Mangos, N° 712 de El Ujano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (357 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,40 metros con terrenos ocupados por Alida Hernández y en línea de 8 metros con ocupaciones de José Alberto Hernández; SUR: En línea de 22 metros con calle “Los Mangos”; ESTE: En línea de 14 metros con terrenos ocupados por José Alberto Hernández; OESTE: En línea de 17,50 metros con terrenos ocupados por Alida Hernández. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda unifamiliar con dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (01) baño con baldosa, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido y esta cercada en sus linderos con alfajor por una parte y alambres de púas y estantillos de madera por otra. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR LUCENA y ANA JIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DALIGER CEBALLOS HERNÁNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica