REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-011004

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta fecha 09-09-05, impuesta a el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, C. I N° NO CEDULADO , de 25 años de edad, 1° año de instrucción, soltero, vigilante de oficio, hijo de Carmen Aurora Pérez y Evangelista Dugarte, nació en fecha 21.12.79, natural de Barquisimeto, residenciado en Chamita calle las Acacias, pasaje Bello Monte N° 2. Mérida Estado Mérida, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana, Comando instalado en Barquisimeto de La Guardia Nacional del CORE 4, “es el caso que siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, cuando andaban en labores de patrullaje a pie, en el Terminal de pasajeros y sus adyacencias, cuando nos desplazábamos en las cercanías del telecajero del Banco Mercantil, ubicado en el Terminal, al lado del modulo policial del Estado Lara, avistamos a un ciudadano quien se encontraba realizando la cola para sacar dinero en actitud sospechosa, a lo que procedimos a su identificación dando como resultado en su requisa que el mismo portaba una fotocopia de la cedula de identidad de otra persona, un carnet de inscripción militar que no era de su persona y una tarjeta de debito del Banco de Venezuela que tampoco le pertenecía, siendo detenido hasta pedir la colaboración al Banco para saber el Verdadero dueño de la Tarjeta de Debito, es todo”.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le Impusiera de la Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante funcionario publico, Posesión ilícita de Tarjetas Inteligentes previsto en el articulo 320 del Código Penal y 17 de la Ley Especial contra delitos informáticos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Fiscal del Ministerio Pública, solicitó la continuación a través del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a fin de realizar una investigación tendiente a esclarecer los hechos. Por su parte la defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita la imposición de la medida de presentación periódica. El Tribunal vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que cursan en autos, se ordenó continuar las actuaciones por la vía del Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada treinta (30) días y la Prohibición de Salir del País.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, C. I N° NO CEDULADO , de 25 años de edad, 1° año de instrucción, soltero, vigilante de oficio, hijo de Carmen Aurora Pérez y Evangelista Dugarte, nació en fecha 21.12.79, natural de Barquisimeto, residenciado en Chamita calle las Acacias, pasaje Bello Monte N° 2. Mérida Estado Mérida. Así mismo se acordó la prosecución de la causa por al vía del Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRERARIA