REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011040

Corresponde a este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en audiencia celebrada en fecha 11-09-05, impuesta a los ciudadanos JORGE ADALBERTO NEGRETE ALVAREZ Y JONATHAN JAVIER MENDOZA MARTINEZ, ya identificados y a tal efecto observa:

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la Comisaría 3, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quines el día 09-09-05 a las 09:00 am., reciben una llamada del operador de servicio en la central informando que en la carrera 24 esquina calle 43 presuntamente se estaba cometiendo un robo en perjuicio de un ciudadano, se traslada al sitio y al llegar nos alerta un ciudadano que los dos sujetos que tenia en frente lo querían robar, observando que uno de ellos que vestía una franela blanca y pantalón blue jean dejo caer al piso un cuchillo con mango de color negro quedando identificado como , Jorge Adalberto Negrete Alvarez, cédula de identidad N° 18.949.692, de 19 años de edad, oficio indefinido, residenciado en Carrera 25 entre 42 y 43, casa 42-82 a dos casa de la Tintorería Jenny, Barquisimeto Estado Lara, quien vestía franela color blanca con gris y azul marca Nike y pantalón blue jean Marca Ran X, zapatos deportivos marca Nike color negro y Jonathan Javier Mendoza Martínez, cédula de identidad N° 15.777.666, de 26 años de edad, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Barrio La municipal, calle 3 entre 4 y 5, callejón 19 de Abril, rancho color azul a una cuadra de un Zinder, Barquisimeto Estado Lara, quien vestía Chemise de color gris, marca Ferrari, pantalón blue jean sin marca aparente y zapatos deportivos de color negro con gris el agraviado quedo identificado como Federico Abelardo López Almao, C.I 07.432.280, trabajador Social de la Gobernación del Estado Lara, residenciado en la carrera 28, entre Av. Andrés Bello y Calle 23, casa N° 22-22, en esta Ciudad.

Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento abreviado y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 el Código Penal.

Ahora bien, realizada la Audiencia oral en fecha 11-09-05 el Tribunal ordeno continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados mantenerse Detenidos en su Domicilio bajo vigilancia policial.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como su excepción.

DISPISITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos JORGE ADALBERTO NEGRETE ALVAREZ Y JONATHAN JAVIER MENDOZA MARTINEZ, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así mismo se acordó el Procedimiento Ordinario. Regístrese y Cúmplase-.


La Juez de Control N° 5
El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín