REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009728

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado Norma María Cosenza Amarista, solicita la desestimación de la denuncia, formulada por el ciudadano José Antonio Yépez, venezolano, cédula de identidad N° 17572051, residenciado en la calle 4 con carrera 2 del Barrio San Francisco, San Jacinto, casa N° 2-75, Estado Lara, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La persona denunciante el ciudadano José Antonio Yépez, antes identificado, cuando se presentó a formular la denuncia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: que ha sido objeto de amenazas por parte del ciudadano Edilbe Oviedo Oviedo, quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y vive cerca de su casa y cada vez que se lo encuentra le busca problemas.

Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuaciones observa que los hechos aquí narrados, constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, como lo es el delito de amenazas, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada y no observando querella alguna, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la representación fiscal. Asi se decide.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano José Antonio Yépez, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2,
El Secretario,

Abog. Perla Rondón
Abog.