REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 26 de septiembre de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 256-05
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR.

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACION:

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada NANCY YANELA RUIZ TOLOZA, en su carácter de defensora de los imputados ARMANDO ENRIQUE DE LA ROSA QUERO, LUIS SEGUNDO CANENCIA y JORGE LUIS TAPIA, en contra de la decisión N° 1460-05, dictada en fecha 04-09-2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al acto de presentación de imputado, en la cual se les decretó a sus defendidos medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documentos en Grado de Frustración establecido en los artículos 319 y 80 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE COLON; dicha apelación fue interpuesta por la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Tribunal Colegiado a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 ejusdem y en tal sentido tenemos:
I. Advierte esta Sala, que de actas se evidencia que la ciudadana NANCY RUIZ TOLOZA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación, por cuanto la misma actúa con el carácter de defensora de los imputados ARMANDO DE LA ROSA QUERO, LUIS CANENCIA CALDERON y JORGE LUIS TAPIA; tal y como se observa del contenido de la decisión recurrida, la cual corre desde el folio veintiuno (21) al veinticuatro (24), cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 437 ejusdem.
II. Por otra parte, en lo que respecta al lapso de interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, se evidencia que la ciudadana NANCY RUIZ TOLOZA, interpuso el mismo dentro del término legal establecido en el artículo 448 del código adjetivo penal, es decir, al quinto (5°) día contínuo de haber sido dictada la decisión impugnada, ya que la misma fue dictada en fecha 04-09-05, tal como se demuestra de los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24) de la presente causa; y la apelación fue interpuesta en fecha 09 de septiembre de 2005, a las 07:30 p.m. por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; lo cual se evidencia en el folio diez (10) y once (11) de la presente incidencia de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 448 y 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
III. Igualmente, la Sala observa, en lo que respecta a la decisión apelada, que la accionante ha impugnado la misma, en base al precepto legal establecido en el numeral 5, del artículo 447 del Código Adjetivo Penal, el cual prescribe: “Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. “Las que causen un gravamen irreparable...”.
Ahora bien, dado que este Tribunal de Alzada se encuentra integrado por jueces profesionales del derecho, quienes en virtud del principio iura novit curia, según el cual los Jueces conocen del derecho, y una vez que se analizaron de forma íntegra todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, observan los integrantes de este Tribunal Colegiado que la defensa de autos ataca el procedimiento de detención de sus defendidos, solicitando la nulidad absoluta del mismo.
En este orden de ideas, observa este Tribunal de Alzada, que la apelante denunció en su debida oportunidad legal el presunto vicio de nulidad, cuando la solicitó por ante el Juez de Control en la audiencia de presentación, con respecto al referido procedimiento de detención de su defendido y de las actuaciones realizadas, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma, que durante la audiencia de presentación de imputados fue tramitada y decidida la petición de la accionante. En razón de los argumentos antes expuestos, evidencia esta Sala que el Juzgado Décimo de Control, declaró que no era procedente la nulidad absoluta solicitada por la defensa en cuanto al procedimiento de detención de los ciudadanos ARMANDO DE LA ROSA QUERO, LUIS CANENCIA CALDERON y JORGE LUIS TAPIA y de las actuaciones realizadas, desestimando de esta forma la denuncia por vicio de nulidad, alegada por la hoy accionante lo cual consta en el cuerpo de la audiencia presentación específicamente en el folio veintitrés (24).
A tales efectos, y como corolario de lo antes expuesto, tenemos que la declaratoria sin lugar de las solicitudes de nulidad no tienen apelación, lo cual significa que son inimpugnables o irrecurribles, en razón de la expresa disposición del aparte in fine del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala: “…Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”.
De tal forma, que una vez realizados los anteriores planteamientos, es evidente que el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada NANCY RUIZ TOLOZA, en su carácter de defensora de los imputados ARMANDO DE LA ROSA QUERO, LUIS CANENCIA CALDERON y JORGE LUIS TAPIA, es inadmisible por encontrarse incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 196 ejusdem. Y así se decide.


DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada NANCY RUIZ TOLOZA, en su carácter de defensora de los imputados ARMANDO DE LA ROSA QUERO, LUIS CANENCIA CALDERON y JORGE LUIS TAPIA, en contra de la decisión N° 1460-05, dictada en fecha 04-09-2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al acto de presentación de imputado, en el cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, a los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documentos en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 319 y 70 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE COLON. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 196, parte in fine y 437, literal “c” ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DORYS CRUZ LOPEZ


LOS JUECES PROFESIONALES,


RICARDO COLMENARES OLIVAR SILVIA CARROZ DE PULGAR
Ponente
LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 256-05.-

LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS


Causa 3Aa 2838-05
SCdeP/nc.-