REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUClON N° 651-05 CAUSA N° 7E-170-01

Por cuanto se observa que el penado ALEXANDER JOSE MORENO SEMPRUM, quien se encontraba evadido desde el 02-07-2003, fue detenido nuevamente en fecha 05-08-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en segundo aparte del articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo computo de pena de la siguiente manera:

El penado: ALEXANDER JOSE MORENO SEMPRUM, fue condenado por el Juzgado Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA ELENA MORAN BERBESI, JHONY XAVIER SOTO y ERVIS JOSE SOTO y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 17-01-2000, en fecha 10-12-01 se Ie otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 02-07-03 se evadio de la Carcel Nacional de Maracaibo, por lo que estuvo detenido TRES (03) ANOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 05-08-05 por lo que hasta el dia de hoy 30-9-05 fecha en que se elabora el presente computo lleva detenido UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de TRES (03) ANOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y estudio UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Faltandole por cumplir UN (01) ANO, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS. Cumple la pena principal el dia 07-05-2007; Cumplio '/4 parte de la pena el dia 07-05-03; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 07-10-03; para el beneficio de regimen abierto,Cumplio las 2/3 partes de la pena el dia 27-07-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las V4 partes de la pena el dia 07-01-2006, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 07-09-2008.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 651-05 y se libraron oficios N° 5797-05 y 5798-05.

LA SECRETARIA (S)