REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
RESOLUCI6N N° 647-05 ' CAUSA N° 7E-033-05
Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, "asicomo del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompananrsuscrita por IQS, miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conforrriidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa ,a e^ectuar computo con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: JAIME ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, ^fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRE^tDIO; mas las accesorias de Ley, por la comision del delito RQBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 457'^teT Codigo Pen^^hora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en ^(^a 19-03-2004, por lo que hasta el dia de hoy 30-09-05 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido UN (01) ANO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) ANOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.-Faltandole por cumplir UN (01) ANO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS. Cumple la pena principal el dia 11-07-2007; Cumplio % parte de la pena el dia 11-07-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 11-11-04; para el beneficio de regimen abierto; Cumplio la mitad de la pena el dia 11-07-2005; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 11-03-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 11-07-2006, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 11-07- 2008,-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 647-05 y selibraron oficios N° 5782-05 y 5783-05.
LA SECRETARIA (S)
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