REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2005
194° y 145°
CAUSA No. 7E-017-01.- DECISIÓN 637-05.-
Visto el oficio Nº 3379-05, de fecha 07-09-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual le comunica a este Tribunal que el penado: RODOLFO ALIRIO PÉREZ SILVA, Titular de la cédula de Identidad Nª 5.163.764, continua incumpliendo con su obligación procesal de someterse a la vigilancia por parte del delegado de prueba, es por que solicitan la Revocatoria de la Medida de Libertad Condicional, otorgada al referido penado, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado: RODOLFO ALIRIO PÉREZ SILVA, fue condenado en fecha 14-03-05, por el extinto Juzgado Superior Sexto Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación al artículo 86, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GETULIO ALTAMAR, PESCADERÍA LAS MERCEDES, ÁNGEL MACHUCA, RUBÉN PETIT, HÉCTOR AZUAJE, HUMBERTO MENDOZA Y ZAPATERÍA CALFRECA -
En fecha 04-11-04, este Juzgado, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 553, en concordancia con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa es de notar, que si bien es cierto al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas una vez otorgado el Beneficio y en tanto que esta Juzgadora observa según comunicación remitida a este Tribunal en la cual informan que el penado: RODOLFO ALIRIO PÉREZ SILVA, Titular de la cédula de Identidad Nº 5.163.764, continua incumpliendo con su obligación procesal de someterse a la vigilancia por parte del delegado de prueba, por tal motivo solicita la Revocatoria de la Medida de Libertad Condicional, es por lo que esta Sentenciadora REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, concedido al penado RODOLFO ALIRIO PÉREZ SILVA, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. -
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el penado, ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al no presentarse por ante el Centro Comunitario y hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL concedido al penado: RODOLFO ALIRIO PÉREZ SILVA, Titular de la cédula de Identidad Nª 5.163.764, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: RODOLFO ALIRIO PÉREZ SILVA, Titular de la cédula de Identidad Nº 5.163.764, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años, Casado, Hijo de Luís Pérez y Julieta Silva, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, calle N, entre avenida 6 y 7, casa Nº 7-47, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA (s)
ABG. KARINA LEÓN
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 637-05 y se libraron oficios Nº 5697-5698-05, 5699-05, 5700-05, 5701-05,5702-05 y 5703-05 y Boletas de Notificación bajos los Nº 919-05 y 920-05 con oficio al alguacilazgo Nº 5705-05 y oficio Nº 5707-05, a la Unidad Tecnica.-
LA SECRETARIA
MMA/mr
Causa No. 7E-017-01
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